Giras
Organice su Gira
con Symphony Tours
Es una empresa de viajes y servicios establecida en España desde el año 1991
Con campo de acción internacional, altamente especializada en la organización de giras de grandes orquestas clásicas, ballets, operas, coros, etc. y sus desplazamientos, sin importar su magnitud, desde cualquier punto de origen a todos los destinos del globo.
Nos hemos especializado de igual modo, en organizar traslados aéreos de estudiantes, desde y hacia España, como también entre cualesquiera dos países en el mundo.
Symphony Tours es una empresa altamente especializada en la negociación, organización y ejecución de Giras de Músicos, Compañías de Óperas y Ballets, Coros y Orquestas Clásicas de toda magnitud, desde cualquier punto de origen a todos los destinos en el globo.
Representantes Artísticos, Grandes Orquestas Internacionales, Grupos de Artistas mundialmente famosos, así como Artistas Individuales han confiado y confían regularmente a nuestra empresa la organización integral de sus giras y/o viajes.
A solicitud proporcionaremos los contactos pertinentes, donde se podrán obtener las referencias que se crean oportunas acerca de nuestra empresa.
Sean cuales fueren las necesidades en el ámbito mundial:
Nuestra organización proveerá las cotizaciones más favorables del mercado, altamente competitívas y extremadamente ventajosas.
En el transcurso de muchos años de experiencia, hemos aprendido a enfrentar y, si de alguna forma es posible, a resolver todas las dificultades e imprevistos que pueden surgir en la organización y ejecución de giras de grandes grupos y aún en los viajes individuales.
La importancia de nuestros movimientos aéreos en el ambito mundial, nos ha deparado una gran profesionalidad y experiencia en traslados de grupos de toda magnitud, a la vez de brindarnos el acceso a las mejores cotizaciónes de tarifas y condiciones ofrecidas por las compañías aéreas en los más variados mercados.
Estas ventajas nos han llevado a especializarnos también, en la organización y provisión de traslados aéreos, A LAS TARIFAS MÁS ECONÓMICAS, de estudiantes desde y hacia España, como también, de estudiantes viajando entre cualesquiera dos paises en el mundo.
Organizaciones de Estudios de Idiomas en España y otros países, como también Organizaciones de Viajes Turístico-Educativos, nos confían año tras año el traslado de sus estudiantes a los centros de aprendizaje o a los puntos de partida de sus giras educativas con sus respectivos regresos a origen.
Madrid
+34 91 527 25 28
Lunes - Viernes: 9:00hs a 14:00hs
De 15hs a 18hs nos pueden contactar en nuestros teléfonos móviles.
Symphony Tours es una empresa altamente especializada en la negociación, organización y ejecución de Giras de Músicos, Compañías de Óperas y Ballets, Coros y Orquestas Clásicas de toda magnitud, desde cualquier punto de origen a todos los destinos en el globo.
Representantes Artísticos, Grandes Orquestas Internacionales, Grupos de Artistas mundialmente famosos, así como Artistas Individuales han confiado y confían regularmente a nuestra empresa la organización integral de sus giras y/o viajes.
A solicitud proporcionaremos los contactos pertinentes, donde se podrán obtener las referencias que se crean oportunas acerca de nuestra empresa.
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Nuestra organización proveerá las cotizaciones más favorables del mercado, altamente competitívas y extremadamente ventajosas.
En el transcurso de muchos años de experiencia, hemos aprendido a enfrentar y, si de alguna forma es posible, a resolver todas las dificultades e imprevistos que pueden surgir en la organización y ejecución de giras de grandes grupos y aún en los viajes individuales.
La importancia de nuestros movimientos aéreos en el ambito mundial, nos ha deparado una gran profesionalidad y experiencia en traslados de grupos de toda magnitud, a la vez de brindarnos el acceso a las mejores cotizaciónes de tarifas y condiciones ofrecidas por las compañías aéreas en los más variados mercados.
Estas ventajas nos han llevado a especializarnos también, en la organización y provisión de traslados aéreos, A LAS TARIFAS MÁS ECONÓMICAS, de estudiantes desde y hacia España, como también, de estudiantes viajando entre cualesquiera dos paises en el mundo.
Organizaciones de Estudios de Idiomas en España y otros países, como también Organizaciones de Viajes Turístico-Educativos, nos confían año tras año el traslado de sus estudiantes a los centros de aprendizaje o a los puntos de partida de sus giras educativas con sus respectivos regresos a origen.
Es una empresa de viajes y servicios establecida en España desde el año 1991
con campo de acción internacional, altamente especializada en la organización de giras de grandes orquestas clásicas, ballets, operas, coros, etc. y sus desplazamientos, sin importar su magnitud, desde cualquier punto de origen a todos los destinos del globo.
Nos hemos especializado de igual modo, en organizar traslados aéreos de estudiantes, desde y hacia España, como también entre cualesquiera dos países en el mundo.
En cumplimiento con el deber de información recogido en el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, le informamos que la URL www.symphonytours.com (en adelante el PORTAL) es un dominio propiedad de SYMPHONY TOURS, SL (en adelante la ENTIDAD), con domicilio sito en PASEO DE LAS DELICIAS, 20 - 2C 28045 MADRID, con C.I.F. no B78700176. La entidad se encuentra debidamente inscrita en el Registro mercantil de MADRID, Tomo 778, Libro , Folio 174-179, Hoja M15915, Inscripción 1a Y 2a.
Todas las marcas, nombres comerciales o signos distintivos de cualquier clase que aparecen en el PORTAL son propiedad de la ENTIDAD o de terceros, sin que pueda entenderse que el uso o acceso al sitio y/o a los servicios, atribuya al usuario derecho alguno sobre las citadas marcas, nombres comerciales y/o signos distintivos
Asimismo, los contenidos publicados en la web, su diseño gráfico, imágenes, bases de datos y código fuente son propiedad intelectual de la ENTIDAD o de terceros, sin que puedan entenderse cedidos al usuario, en virtud de lo establecido en este Aviso Legal, ninguno de los derechos de explotación que existen o puedan existir sobre dichos contenidos más allá de lo estrictamente necesario para el correcto uso del PORTAL y de los servicios que se prestan a través de él.
Le recordamos que en caso de que usted sea persona física que actúe con fines ajenos a sus actividades comerciales o empresariales, a su oficio o a su profesión, puede acudir a la plataforma de resolución de litigios en línea que puede encontrar en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/
El acceso a este web site es responsabilidad exclusiva de los usuarios. El simple acceso al PORTAL no supone entablar ningún tipo de relación de carácter comercial entre la ENTIDAD y el usuario. Accediendo a él acepta los siguientes términos y condiciones.
Puede contactar con nosotros a través de la dirección email info@symphonytours.com
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Las presentes Condiciones Generales de uso de los servicios ofrecidos en la URL www.symphonytours.com (en adelante el PORTAL) son suscritas, por el titular del dominio, SYMPHONY TOURS, SL cuyo correo electrónico de contacto es: info@symphonytours.com.
Se considera USUARIO, a las personas físicas con capacidad para suscribir válidamente un contrato de acuerdo con la ley aplicable.
Ud. no podrá utilizar el sitio web y no podrá aceptar las Condiciones si:
no es mayor de edad y no puede formalizar un contrato vinculante conforme a derecho, o
no reviste la calidad de USUARIO según lo expuesto.
2. PERFECCIONAMIENTO DEL ACUERDO.haciendo clic en el botón de aceptación de las Condiciones, cuando se le ofrezca esta opción en la interfaz de usuario; o utilizando de forma efectiva el sitio web. Ud. reconoce y acepta que, la utilización del PORTAL se considerará como una aceptación de las Condiciones.
Se aconseja al USUARIO leer con detenimiento las presentes condiciones. Podrá guardarlas o imprimirlas si así lo desea.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes condiciones generales serán de aplicación a todos los servicios/productos recogidos en la web www.symphonytours.com.
Los siguientes documentos se entienden incorporados a las presentes Condiciones por remisión desde las mismas:
Aviso Legal
Política de Privacidad
4. USUARIOS Y SERVICIOS OFRECIDOS:
El PORTAL presenta servicios abiertos a la totalidad del público que lo visita, y servicios restringidos, de acceso exclusivo para USUARIOS Registrados actual o posteriormente.
El uso de los servicios ofrecidos en el web site queda sujeto a la previa aceptación y cumplimiento de las Condiciones por el USUARIO.
La calidad de USUARIO Registrado en su caso se adquiere completando el Formulario de Registro alojado en el sitio. Los datos allí recogidos formarán parte de la base de datos de la ENTIDAD, que los utilizará conforme se describe en la Política de Privacidad.
El uso de los servicios ofrecidos en el sitio es gratuito salvo en su caso, en los servicios con coste cuyo detalle se reflejará en las “Condiciones Particulares de Contratación”.
5. POLÍTICA DE PRIVACIDAD:
Los datos de carácter personal facilitados a través del PORTAL, serán tratados por la ENTIDAD para las finalidades descritas en las condiciones recogidas en la Política de Privacidad, que queda incorporada a las presentes Condiciones de Uso por remisión desde este apartado. 6. POLÍTICA DE COOKIES:
Los datos personales recabados a través de cookies serán tratados por SYMPHONY TOURS, SL en los términos indicados en su Política de Cookies, que queda incorporada a las presentes Condiciones Generales por remisión desde este apartado.
7. DERECHO DE DESISTIMIENTO:
El derecho de desistimiento, regulado en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 3/2004, de 27 de marzo, es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
El consumidor de SYMPHONY TOURS, SL tiene un plazo de 14 días naturales para ejercer este derecho de desistimiento, a contar desde la recepción del producto, dirigiéndose a la dirección, postal o electrónica, señalada con anterioridad, manifestando inequívocamente que desea ejercer este derecho. Puede utilizar el siguiente modelo de solicitud:
“Por el presente documento, comunico mi decisión de ejercer el derecho de desistimiento de la compra del producto _______________.
Nombre y apellidos del consumidor _____________________
Domicilio del consumidor (si la empresa va a recoger el producto) ___________________________________
Número de pedido ______________
Fecha de compra _________________
Fecha de recepción del producto _______________
Número de cuenta _________________ En ____, a ___ de __________ de_____”
El consumidor deberá devolver el producto a la dirección postal indicada en apartado uno de los presentes Términos y Condiciones de Uso, a portes debidos, en un plazo máximo de 14 días desde el día siguiente en que comunica a SYMPHONY TOURS, SL su decisión de devolución.
SYMPHONY TOURS, SL reembolsará al consumidor los gastos de envío que haya asumido el consumidor, en un plazo de 14 días desde la comunicación del consumidor, salvo que el consumidor devuelva un producto usado, sin su embalaje original o de alguna forma deteriorado (a excepción del uso realizado como prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva). En cuyo caso, SYMPHONY TOURS, SL se reserva el derecho a reclamar una compensación. SYMPHONY TOURS, SL podrá retener el reembolso hasta recibir el producto o hasta que le conste una prueba de devolución.
SYMPHONY TOURS, SL no se hará responsable por una pérdida o destrucción del producto imputable consumidor. En estos casos, el ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor será denegado.
8. PRECIO DE LOS PRODUCTOS OFRECIDOS E IMPUESTOS:
Para los precios mostrados en su caso, se detalla en las “Condiciones Particulares de Contratación” si incluyen o no IVA, el proceso completo de pago y las condiciones completas de contratación de productos o servicios.
9. CANCELACIÓN DE LOS SERVICIOS:
Los servicios prestados por el portal para la generalidad de los usuarios son gratuitos y meramente informativos, por lo que no requieren acción alguna para su cese, tan sólo la mera voluntad del usuario de no visitar el PORTAL.
Respecto de los servicios de acceso restringido si los hubiese, deberá ejercerse el derecho de cancelación para dejar de formar parte de los ficheros de la ENTIDAD, siguiendo el procedimiento descrito en la Política de Privacidad.
10. RESPONSABILIDADES:
8.1. Del portal:
No se hará responsable, directa ni subsidiariamente de:
La calidad del servicio, pues se prestan “tal cual” y la ENTIDAD no otorga ninguna garantía con respecto a los mismos.
Los daños que puedan causarse en los equipos del usuario por la utilización del portal.
Los vicios y defectos de toda clase de los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados o puestos a disposición.
La ENTIDAD se hace responsable de los cambios en los precios de los productos/servicios que ofrezca y de notificar a los usuarios/clientes en el plazo más breve posible por comunicación personal o a través de la actualización de los contenidos en el PORTAL.
8.2. Del usuario:
El usuario/cliente será responsable:
De los datos e informaciones introducidos y enviados a la ENTIDAD en los formularios disponibles.
• De la realización de cualquier tipo de actuación ilícita, lesiva de derechos, nociva y/o perjudicial.
11. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL:
La totalidad de esta web: texto, imágenes, marcas, gráficos, logotipos, botones, archivos de software, combinaciones de colores, estructura, selección, ordenación y presentación de sus contenidos, códigos objeto y fuente; son propiedad de la ENTIDAD o de terceros, quedando prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, salvo para uso personal y privado, debiendo el USUARIO respetar lo estipulado en el Aviso Legal que consta en el PORTAL, y que queda incorporado a las presentes Condiciones por remisión desde este apartado.
12. MENORES DE EDAD:
Los menores de edad deben solicitar y obtener el permiso de sus padres, tutor o representante legal antes de poder acceder a los contenidos alojados en el PORTAL. Queda prohibido el acceso y uso del portal a los menores de edad no autorizados.
La ENTIDAD recuerda a los usuarios mayores de edad que tengan a su cargo menores, que será de su exclusiva responsabilidad determinar qué servicios y/o contenidos son apropiados para estos últimos; y les informa sobre la existencia de programas informáticos para acotar la navegación, mediante el filtro o bloqueo a determinados contenidos.
13. FUERO:
Las presentes condiciones están redactadas en español, y se encuentran sometidas a la legislación española vigente. Para cualquier tipo de controversia derivada de la utilización de los servicios ofrecidos o de los contenidos propios del portal las partes, con la aceptación de estas Condiciones, se someterán a los Tribunales y Juzgados competentes país donde SYMPHONY TOURS, SL tiene su sede social (a excepción de sus disposiciones sobre conflicto de leyes), excluyéndose expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Si eres un consumidor y tienes tu residencia habitual en la Unión Europea, también contarás con la protección que pueda ofrecerte cualquier disposición imperativa de la legislación de tu país de residencia. Ambas partes acordamos someternos a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales españoles, lo que significa que podrás reclamar tus derechos como consumidor en relación con las presentes Condiciones de Uso tanto en España como en tu Estado Miembro de residencia en la Unión Europea
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ONLINE
Le recordamos que en caso de que usted sea persona física que actúe con fines ajenos a sus actividades comerciales o empresariales, a su oficio o a su profesión, puede acudir a la plataforma de resolución de litigios en línea que puede encontrar en el siguiente enlace:
http://ec.europa.eu/consumers/odr/
14. CONDICIONES ADICIONALES:
Si alguna disposición de estas Condiciones se considera inválida o inejecutable, dicha disposición será eliminada quedando en vigor el resto del clausulado. Los títulos de los apartados deben entenderse a los solos efectos de referencias, y de ningún modo definen, limitan, interpretan o describen el ámbito o extensión del apartado correspondiente.
4.4. Guía para la elaboración e incorporación de las Condiciones Particulares de Contratación (cuando sea necesario)
La Ley asegura la validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica, aunque no consten en soporte papel. Se equipara la forma electrónica a la forma escrita y se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales, resultando también éstos admisibles en juicio como prueba documental.
Pueden celebrarse por vía electrónica todo tipo de contratos, salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones, por ejemplo adopciones, matrimonio o testamento. Si los contratos deben ir seguidos del cumplimiento de ciertos requisitos formales, como su elevación a escritura pública o su inscripción en algún Registro, dichos requisitos seguirán siendo exigibles para que el contrato sea plenamente válido o eficaz.
El prestador de servicios de la sociedad de la información que lleve a cabo un proceso de contratación electrónica tendrá, en síntesis, las siguientes obligaciones:
1) Antes de iniciar el procedimiento de contratación, deberá poner a disposición del usuario, mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre:
Los trámites o pasos que debe seguir para celebrar el contrato.
Si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser accesible.
Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir los
errores en la introducción de los datos, antes de confirmarlos.
La lengua o lenguas en las que puede formalizarse el contrato.
Las condiciones generales de contratación que, en su caso, rijan el contrato.
Las condiciones particulares de contratación, que, en su caso, rijan el
contrato.
La obligación de poner a disposición la información anterior se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio web.
Cuando a los servicios se acceda mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido se dará por cumplida la obligación si se facilita la dirección de Internet donde se encuentre dicha información.
2) Celebrado el contrato, el prestador debe:
• Confirmar la recepción de la aceptación, ya sea por medio de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, ya sea a través de un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de
contratación.
Las anteriores obligaciones quedan exceptuadas en dos supuestos:
Cuando hubiera un acuerdo entre las partes en tal sentido y ninguna de ellas tuviera la condición de consumidor, y
Cuando el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante el intercambio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente.
En cuanto a las condiciones particulares de contratación, su inclusión en el portal web no es obligatoria en todo caso sino que existirán numerosas ocasiones donde la oferta o venta de un determinado producto o servicio no requiera de condiciones particulares distintas a la oferta o venta de otros productos o servicios en ese mismo portal.
La inclusión de condiciones particulares tiene por objeto delimitar las distintas condiciones propias de oferta o venta de un determinado producto o servicio o rango de productos o servicios para diferenciarlo de los demás o bien para delimitar las Condiciones Generales dispuestas. Por tanto, en caso de existencia o necesidad de condiciones particulares se recomienda realizar lo siguiente:
Inclusión de las Condiciones Generales previamente a perfeccionar el contrato online.
Seguidamente Inclusión de un apartado que exprese “Condiciones Particulares” y que incluya al menos estos términos o secciones:
o Objeto del contrato y por tanto de dichas condiciones particulares (el producto o servicio).
o Necesidad de aceptación de las condiciones particulares por parte del cliente.
o Descripción del producto o servicio a contratar con todas las características y limitaciones si las hubiese de un modo claro.
o Establecer los requisitos previos para la contratación particular si los
hubiese (puede ser que la contratación esté sujeta a la obtención de una determinada licencia por parte del particular que contrata).
Establecer claramente periodos de garantía si los hay y quien responde por dicha garantía, el portal o el fabricante.
o Establecer en qué casos puede darse la interrupción del servicio (si fuese aplicable) así como un régimen de responsabilidad entre el portal y el particular. Casos donde la interrupción es imputable al particular y casos donde la interrupción es imputable al portal.
o Establecer si es necesaria la entrega de una fianza o depósito de garantía por parte del particular al contratar el producto o servicio.
o Establecer claramente periodos de entrega si los hubiese.
o Establecer precios claros e indicar si incluyen o no los impuestos obligatorios (generalmente IVA si va dirigido a particulares).
o Establecer los medios de pago admitidos.
o Duración del Contrato y Terminación del Contrato.
o En caso de renovación del servicio de forma tácita cada cierto tiempo, deberá indicarse claramente en dichas condiciones particulares. o Solución de conflictos.
4.6. Guía para la creación de la Política de Cookies
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha revisado y actualizado recientemente su “Guía sobre el uso de las cookies” publicada en noviembre de 2019, tras las aclaraciones realizadas por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), sobre la condicionalidad del consentimiento y el consentimiento inequívoco, en sus Directrices 05/2020 sobre el consentimiento con arreglo al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), adoptadas el 4 de mayo de 2020.
El CEPD, en su revisión de las Directrices 05/2020 sobre consentimiento considera que:
• La opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar un consentimiento inequívoco, por resultar difícil distinguir esta acción de otras actividades o interacciones del usuario.
• No pueden utilizarse “muros de cookies” (limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies) sin una alternativa al consentimiento. La opción de “muros de cookies” no es una forma válida de prestar un consentimiento libre.
Los nuevos criterios de la AEPD en esta actualización de la Guía sobre el uso de cookies deberán implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año.
Alcance de la Guía AEPD sobre el uso de cookies
El artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, LSSI) se refieren a la utilización de cookies y tecnologías similares utilizadas, como local shared objects o flash cookies, web beacons o bugs, técnicas de fingerprinting, etc. (en adelante, cookies), para almacenar y recuperar datos de un equipo terminal (ordenador, móvil o tablet) de una persona (física o jurídica) que utiliza (profesional o personalmente) un servicio de la sociedad de la información.
A efectos de la presente Guía, debemos entender que los identificadores únicos en línea (direcciones de protocolos de internet, identificadores de sesión, identificadores de publicidad, etiquetas de identificación por radiofrecuencia, etc.) son considerados datos personales.
Quedan exceptuadas de las obligaciones impuestas por el art. 22 LSSI las cookies utilizadas para:
Permitir únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red
Estrictamente, prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario
Ejemplos de cookies exceptuadas:
Cookies de sesión y de entrada de usuario (formularios en línea en varias páginas, cesta de la compra, etc.)
Cookies de autenticación o identificación de usuario (únicamente de sesión)
Cookies de seguridad del usuario (cookies utilizadas para detectar intentas erróneos y
reiterados de conexión a un sitio web)
Cookies de sesión de reproductor multimedia
Cookies de sesión para equilibrar la carga
Cookies de personalización de la interfaz de usuario
Determinadas cookies de complemento (plug-in) para intercambiar contenidos
sociales (sólo si los usuarios han decidido mantener la sesión abierta)
En estos casos, para el tratamiento de cookies exceptuadas, no será necesario
informar al usuario del uso de estas cookies ni obtener su consentimiento.
No obstante, se recomienda, por razones de transparencia, aunque no sea obligatorio, informar a los usuarios de la utilización de este tipo de cookies (en adelante, cookies técnicas).
Para evitar cookies polivalentes, se recomienda utilizar una cookie diferente para cada finalidad. En caso contrario, se deberá garantizar que estas cookies únicamente se utilizarán si se acepta todas las finalidades que agrupan (en caso de que sea necesaria la aceptación) o que únicamente se utilizará la cookie aceptada por el usuario.
Obligaciones
Las obligaciones legales impuestas por la LSSI son dos:
• la obligación de transparencia o debefacilitarsealosusuarioslasiguienteinformación:
definición y función genérica de las cookies
el tipo de cookies que se utilizan y su finalidad
quién utiliza las cookies
la forma de aceptar, denegar, revocar el consentimiento o eliminar las cookies
en su caso, las transferencias de datos a terceros países
en su caso, la lógica utilizada para la toma de decisiones automatizada con efectos jurídicos para los usuarios o que les afecten significativamente, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el usuario
periodo de conservación
resto de información relativa al tratamiento de datos personales
o esta información debe proporcionarse:
de forma concisa, transparente e inteligible, utilizando un lenguaje claro y sencillo, y de fácil acceso por capas:
• primera capa: a través de un banner de cookies (este banner debe insertarse en un lugar claramente visible) que incluya los enlaces a la Política de Cookies y al Panel de Configuración, además de:
o identificación del responsable
o tipo de cookies y sus finalidades
o propietario de las cookies (propias o de terceros)
o en caso de publicidad comportamental y elaboración de perfiles, el
tipo de datos que se van a recopilar o modo en que el usuario puede aceptar, configurar o rechazar las cookies o en su caso, una advertencia de que, si realiza una determinada clara acción afirmativa se entenderá que acepta el uso de las cookies.
• segunda capa: la Política de Cookies y el Panel de Configuración, que deberán estar enlazados en el banner de cookies y deberán encontrarse disponibles de forma permanente en el sitio web o en la aplicación (por ejemplo, en el footer de la web).
• la obligación de obtención del consentimiento:
o despuésdehaberinformadodebidamente(consentimientoinformado), o podránutilizarsediferentesfórmulascomo:
haciendo clic en un botón que indique “consiento” o “acepto” u otros términos similares
o a través de una clara acción afirmativa.
• El mero hecho de permanecer visualizando la pantalla, hacer
scroll o navegar por el sitio web no se considerará una clara acción afirmativa bajo ninguna circunstancia.
o Como regla general, siempre que un consentimiento haya sido obtenido de forma válida, no será necesario obtenerlo cada vez que un usuario visite de nuevo la misma página web desde la que se presta el servicio. En todo caso, si los fines de uso de las cookies o los terceros que hacen uso de las cookies cambian después de haber obtenido el consentimiento, será necesario actualizar la Política de Cookies y permitir a los usuarios tomar una nueva decisión.
o Los usuarios deberán poder retirar el consentimiento previamente otorgado en cualquier momento. A tal fin, en la Política de Cookies se deberá facilita información a los usuarios sobre cómo pueden retirar el consentimiento y eliminar las cookies. El usuario debe poder revocar el consentimiento de forma fácil. El sistema que se ofrezca para retirar el consentimiento debe ser tan fácil como el utilizado cuando se prestó. Se considera que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario tenga acceso sencillo y permanente al Panel de Configuración de las cookies.
o El acceso a los servicios y funcionalidades no debe supeditarse a la aceptación por el usuario del uso de cookies. No podrán utilizarse “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento, principalmente en aquellos supuestos en los que la denegación del acceso al sitio web impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario. Podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies.
Tipos de cookies
En el documento “Política de Cookies” se describen las cookies según:
La entidad que las gestione (“propietario de las cookies”): o Propias
o Deterceros
Su finalidad (“uso de las cookies):
o Técnicas – no están sujetas a las obligaciones del art. 22 LSSI, es decir, no requieren el consentimiento informado del usuario.
o De preferencias o personalización – requieren el consentimiento informado, salvo que sea el propio usuario quien elige esas características (por ejemplo, si selecciona el idioma de un sitio web clicando en el icono de la bandera del país correspondiente).
o Análisisomedición–requierenelconsentimientoinformado
o Depublicidadcomportamental–requierenelconsentimientoinformado
• El plazo de tiempo que permanecen activadas (“tiempo de conservación de las cookies”) – se recomienda que el plazo no sea superior a 24 meses
o Desesión
o Persistentes – se recomienda utilizar este tipo de cookies únicamente en
caso de que sea imprescindible y, en este caso, deberá reducirse al mínimo necesario su duración temporal atendiendo a la finalidad de su uso. La caducidad de la cookie debe estar relacionada con su finalidad y es más probable que se consideren exceptuadas de las obligaciones del art. 22 LSSI las cookies de sesión que las persistentes.
El propietario del sitio web, aplicación o plataforma debe revisar esta Política de Cookies, así como el Panel de Configuración y dejar únicamente aquellas cookies que se utilicen.
Tratamientos concretos
Aunque no suele ser habitual, en caso de realizar tratamientos de datos de menores, datos sensibles (como salud, vida sexual, religión, etc.), transferencias internacionales de datos o elaboración de perfiles con toma de decisiones automatizadas que puedan afectar jurídica o significativamente a los usuarios, deberá obtenerse el consentimiento explícito de los usuarios o representantes legales y estos tratamientos deberán quedar reflejados y bien definidos en el Banner de Cookies, en la Política de Cookies, en el Panel de Configuración y en la Política de Privacidad.
Recomendación de Alaro Avant
Tras la publicación de la Guía de la AEPD sobre el uso de cookies, en noviembre de 2019, Alaro Avant procedió a asesorar a sus clientes sobre la forma en la que debían gestionar y configurar las cookies utilizadas en sus páginas web. En la mayoría de los casos, Alaro Avant ofrecía dos opciones, ambas eran válidas según la Guía de noviembre de 2019:
- Opción 1 – en la que en el Banner de Cookies se incluía la siguiente información:
“Entendemos que acepta el uso de cookies en caso de que siga navegando”.
- Opción 2 – en la que en el Banner de Cookies se incluían los botones de “Aceptar Cookies” y “Rechazar Cookies”.
Actualmente, con la actualización por parte de la AEPD de su Guía sobre el uso de cookies, en julio de 2020, Alaro Avant recomienda a los clientes que optaron por la primera opción a modificar tanto el contenido del banner como la forma de configurar las cookies utilizadas en su página web, de forma que éstas no se activen/instalen cuando el usuario “sigue navegando” por la web.
Recomendamos encarecidamente que el usuario de la web puede aceptar o rechazar las cookies desde el propio Banner de Cookies y que el Panel de Configuración aparezca en el footer o en un lugar visible de cada una de las páginas de la web.
Otra opción podría ser que el usuario pueda Aceptar las Cookies desde el Banner de Cookies y tenga que rechazarlas entrando en el Panel de Configuración.
En cualquier caso, como hemos indicado anteriormente, no deben activarse/instalarse las cookies hasta que el usuario las Acepte o Rechace y el Panel de Configuración debe aparecer en el footer o en un lugar visible de cada una de las páginas de la web.
Política de Cookies
1. ¿Qué son las cookies?
Una cookie es un pequeño archivo que se almacena en el ordenador, móvil o tablet de los usuarios al acceder a determinadas páginas web, aplicación o plataforma y que permiten a éstas reconocer a sus usuarios.
Las cookies actualmente son esenciales para el funcionamiento de internet, aportando innumerables ventajas en la prestación de servicios interactivos, facilitándole la navegación y su usabilidad.
Las cookies ayudan a adaptar las webs, aplicaciones o plataformas a sus necesidades personales.
Las cookies no pueden dañar su equipo. En cambio, el que estén activadas pueden ayudar a identificar y resolver errores, así como a mejorar la navegabilidad del usuario.
Las cookies permiten, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre las preferencias de navegación de un usuario o de su equipo.
Este sitio web, aplicación o plataforma utiliza cookies y/o tecnologías similares que almacenan y recuperan información cuando navegas. En general, estas tecnologías pueden servir para finalidades muy diversas, como, por ejemplo, reconocerte como usuario, obtener información sobre tus hábitos de navegación, o personalizar la forma en que se muestra el contenido.
Los usos concretos que hacemos de estas tecnologías se describen a continuación.
2. ¿Qué cookies utilizamos?
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5. ANEXOS
ANEXO I: Spam – Guía Técnica para el envío de comunicaciones comerciales – Normativa Española
Definición de Spam
Formas de Spam
Legislación
ANEXO II: Spam - Guía técnica para el envío de comunicaciones comerciales - UE y terceros países
Introducción
El problema del spam
Resumen de las normas relativas a las comunicaciones comerciales no solicitadas
Cumplimiento de las disposiciones
Otras disposiciones aplicables al spam
ANEXO III: Recomendaciones para la comunicación por vía electrónica ANEXO IV: Recomendaciones para la contratación por vía electrónica ANEXO V: Texto de la
ANEXO I: Spam – Guía Técnica para el envío de comunicaciones comerciales – Normativa Española
AI.1. Definición de Spam:
Se denomina Spam o “correo basura” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica.
De este modo se entiende por Spam cualquier mensaje no solicitado y que normalmente tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es mediante el correo electrónico.
Esta conducta es particularmente grave cuando se realiza en forma masiva.
El envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo está prohibido por la legislación española, tanto por la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (a consecuencia de la transposición de la Directiva 31/2000/CE) como por el RGPD
El bajo coste de los envíos vía Internet (mediante el correo electrónico) o mediante telefonía móvil (SMS y MMS), su posible anonimato, la velocidad con que llega a los destinatarios y las posibilidades en el volumen de las transmisiones, han permitido que esta práctica se realice de forma abusiva e indiscriminada.
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en su artículo 21.1 prohíbe de forma expresa el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. Es decir, se desautorizan las comunicaciones dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes y servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, si bien esta prohibición encuentra la excepción en el segundo párrafo del artículo, que autoriza el envío cuando exista una relación contractual previa y se refiera a productos similares. De este modo, el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas puede constituir una infracción leve o grave de la LSSI.
Además de suponer una infracción a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, la práctica del Spam puede significar una vulneración del derecho a la intimidad y el incumplimiento de la legislación sobre protección de datos, ya que hay que tener en cuenta que la dirección de correo electrónico puede ser considerada como dato de carácter personal.
La Directiva sobre Privacidad en las Telecomunicaciones de 12 de julio de 2002 (Directiva 58/2002/CE) actualmente transpuesta en la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones que modifica varios artículos de la Ley 34/2002 introdujo en el conjunto de la Unión Europea el principio de “opt in”, es decir, el consentimiento previo de la persona para el envío de correo electrónico con fines comerciales. De este modo, cualquier envío con fines de publicidad queda supeditado a la prestación del consentimiento, salvo que exista una relación contractual previa y el sujeto no manifieste su voluntad en contra.
AI.2. Formas de Spam:
- Correo electrónico
Debido a la facilidad, rapidez y capacidad en las transmisiones de datos, la recepción de comunicaciones comerciales a través de este servicio de la sociedad de la información es la más usual, y el medio por el que los spammers envían más publicidad no deseada.
- Spam por ventanas emergentes (Pop ups)
Se trata de enviar un mensaje no solicitado que emerge cuando nos conectamos a Internet. Aparece en forma de una ventana de diálogo y advertencia del sistema Windows titulado "servicio de visualización de los mensajes". Su contenido es variable, pero generalmente se trata de un mensaje de carácter publicitario.
Para ello se utiliza una funcionalidad del sistema de explotación Windows, disponible sobre las versiones Windows NT4, 2000, y XP y que permite a un administrador de redes enviar mensajes a otros puestos de la red.
La solución más sencilla para evitar estas ventanas emergentes consiste en desactivar este servicio de Windows. Otro método consiste en utilizar un cortafuegos destinado a filtrar los puertos TCP y UDP (135, 137,138, 139 y 445) de su ordenador, pero con esta medida es posible que deje de funcionar la red.
- Phising
No es exactamente una modalidad de Spam, más bien una técnica de ingeniería social para recolectar datos de forma fraudulenta.
El Phising es la duplicación de una página web para hacer creer al visitante que se encuentra en la página original en lugar de en la ilícita. Se suele utilizar con fines delictivos duplicando páginas web de bancos y enviando indiscriminadamente correos mediante Spam para que se acceda a esta página con el fin de actualizar los datos de acceso al banco, como contraseñas, fechas de caducidad, etc.
- Hoax
El hoax es un mensaje de correo electrónico con contenido falso o engañoso y normalmente distribuido en cadena.
Algunos hoax informan sobre virus, otros invocan a la solidaridad, o contienen fórmulas para ganar millones o crean cadenas de la suerte.
Los objetivos que persigue quien inicia un hoax son normalmente captar direcciones de correo o saturar la red o los servidores de correo.
- Scam
El Scam no tiene carácter de comunicación comercial. Este tipo de comunicación no deseada implica un fraude por medios telemáticos, bien vía teléfono móvil o por correo electrónico.
- Spam en el móvil
Además de las comunicaciones del operador de telefonía mediante mensajes de texto (SMS- Short Message Services), o mensajes multimedia (MMS- Multimedia Message Services), existen otro tipo de comunicaciones publicitarias en las que no media un consentimiento previo ni una relación contractual, por lo que son consideradas comunicaciones comerciales no solicitadas.
Este tipo de comunicaciones generan un gasto de tiempo y de dinero. Además los MMS pueden introducir virus y explotar de forma maliciosa alguna vulnerabilidad de los sistemas internos del teléfono.
- Comunicaciones comerciales no solicitadas en el fax o llamadas sin intervención humana
Aunque este tipo de envíos no están considerados en principio como Spam, también son sancionables por la Agencia Española de Protección de Datos, aplicándose las mismas multas que la ley establece para el Spam.
AI.3. Legislación:
Las leyes que regulan el envío no solicitado de comunicaciones comerciales electrónicas son, por un lado la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y por otro, la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones.
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGT), y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), otorgan competencias a la Agencia Española de Protección de Datos. La Ley General de Telecomunicaciones concede a la Agencia la tutela de los derechos y garantías de abonados y usuarios en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, delegando en ella la imposición de sanciones por vulneración en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Por otro lado, la citada Ley de Servicios de la Sociedad de la Información establece que corresponde a la AEPD la imposición de sanciones en el caso de infracción por la remisión de comunicaciones comerciales no solicitadas efectuadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes, sin cumplir las previsiones estipuladas en su articulado.
-Artículos relativos al envío de comunicaciones electrónicas en la LSSI.
Los artículos relativos al envío de comunicaciones no solicitadas por Internet son los siguientes: 19, 20, 21, 22, 38 y 43.
- Artículos del RGPD.
Los artículos relevantes en el RGPD son los siguientes: 4.1), 5, 6, 7, 13, 57 y 84
- Artículos de la Ley General de Telecomunicaciones.
Artículos 38, 53.z, 54.r, 58.b y Disposición Adicional Novena de la Ley 32/2003.
Otros textos legales de interés.
- Directiva 2000/31/CE, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el Comercio Electrónico).
- Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).
-Documentos del Grupo del Artículo 29
- Dictamen 7/2000 sobre la propuesta de la Comisión Europea de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas de 12 de julio de 2000 COM (2000) 385. Adoptado el 2 de noviembre de 2000 (WP 36).
- Dictamen 5/2004 sobre comunicaciones no solicitadas con fines de venta directa con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2002/58/CE. Adoptado el 27 de febrero de 2004 (WP 90).
ANEXO II: Spam – Guía Técnica para el envío de comunicaciones comerciales – UE y terceros países
AII.1. Introducción
Las comunicaciones comerciales no solicitadas por correo electrónico, también denominadas spam, han alcanzado proporciones inquietantes.
Nadie duda de que el envío por correo electrónico de comunicaciones comerciales no solicitadas, también denominado spam o correo basura, constituye uno de los problemas más graves que conoce Internet actualmente. Es un fenómeno que ha alcanzado proporciones inquietantes y podría inducir a los usuarios actuales de mensajes electrónicos o SMS a dejar de utilizar el servicio de correo electrónico –que es una de las aplicaciones más populares de Internet– o los servicios móviles, o a utilizarlos de manera más restringida.
Aunque existe consenso sobre la necesidad de actuar antes de que la proliferación del spam contrarreste las ventajas que aportan a empresas y particulares el servicio de correo electrónico y los demás servicios electrónicos, no resulta fácil determinar cuál es la mejor forma de combatirlo. Y lo que es más importante, no existen remedios milagrosos. Sólo podrá frenarse eficazmente la proliferación del spam si todos los interesados, desde los Estados miembros y las autoridades competentes hasta los consumidores y los usuarios de Internet y las comunicaciones electrónicas, pasando por las empresas, desempeñan el papel que les corresponde.
La dimensión internacional resulta ciertamente crucial, dado que un volumen considerable de spam parece proceder del exterior de la Unión Europea, y en particular de Norteamérica.
AII.2. El problema del spam
El término spam se utiliza más que se define. En pocas palabras, este término suele usarse para designar el envío, a menudo masivo, de mensajes electrónicos no solicitados. La nueva Directiva no define el término spam ni lo utiliza. Recurre a los conceptos de «comunicaciones no solicitadas» transmitidas por «correo electrónico» «con fines de venta directa» que, conjuntamente, cubren de hecho la mayoría de los tipos de spam. El concepto de spam se utiliza, pues, en la presente Comunicación como sinónimo de «correo electrónico comercial no solicitado».
Conviene observar que el concepto de «correo electrónico» cubre no sólo los mensajes electrónicos tradicionales que utilizan el protocolo SMTP, sino también los SMS, los MMS y cualquier forma de comunicación electrónica en la que no se requiera la participación simultánea del remitente y el destinatario.
El spam ha alcanzado proporciones inquietantes. Aunque las estadísticas varían, se considera generalmente que más del 50 % del tráfico de correo electrónico a escala planetaria está constituido por spam.
Desde el punto de vista del individuo, el spam representa una intrusión en su intimidad. Esta consideración preside las nuevas normas sobre comunicaciones no solicitadas descritas en la sección siguiente. Además, el spam a menudo induce a error o a engaño. Una proporción considerable de spam parece responder a una voluntad de estafar a los consumidores mediante afirmaciones que inducen a error o a engaño, y lamentablemente demasiados consumidores responden a este tipo de spam. Los mensajes de carácter pornográfico pueden resultar también perturbadores. La limpieza de los buzones electrónicos lleva su tiempo y ocasiona gastos al usuario si se ve obligado a adquirir programas informáticos de filtrado u otros.
Se ha llegado a un punto en que el spam genera también costes considerables para las empresas. En primer lugar, costes directos: el personal se ve obligado a limpiar las bandejas de entrada, lo que reduce su rendimiento y su productividad en el trabajo, los departamentos de informática dedican tiempo y dinero a intentar solucionar el problema, los proveedores de servicios de Internet (ISP) y de servicios de correo electrónico (ESP) deben adquirir más ancho de banda y más capacidad de almacenamiento para mensajes electrónicos no deseados. Se corre también el riesgo de que el spam ponga en juego la responsabilidad de la entidad que lo recibe (p. ej., contenidos nocivos en el PC de un empleado), o que simplemente –de forma involuntaria– lo reenvíe (p. ej., inclusión errónea en una lista negra o perjuicio a su reputación). Existen también costes indirectos: algunos mensajes electrónicos legítimos de carácter comercial o profesional se dejan de recibir por obra de las técnicas de filtrado de spam actuales (los llamados «falsos positivos»), o simplemente no se leen a causa de su asociación con el spam.
Además, el spam se utiliza cada vez más como vehículo de difusión de virus, que pueden resultar muy costosos para las empresas.
No es fácil calcular el coste del spam, especialmente para los particulares, entre otras cosas porque es difícil asignar un valor monetario a algunos de los perjuicios sufridos. No obstante, las estimaciones son inquietantes. Así por ejemplo, en 2002 el spam costó a las empresas europeas 2 500 millones de euros solamente en pérdidas de productividad. Y, como ya se ha indicado, el volumen de spam ha aumentado considerablemente con respecto a 2002. En junio de 2003, el proveedor de programas informáticos MessageLabs Ltd evaluó el coste del spam para las empresas británicas en aproximadamente 3 200 millones de libras10. El spam puede también tener consecuencias diferentes en distintos sectores. El sector jurídico, por ejemplo, puede verse especialmente afectado debido a la información confidencial y sensible que maneja.
Una de las consecuencias más inquietantes del spam es que socava la confianza de los usuarios, condición imprescindible para el éxito del comercio electrónico y de la sociedad de la información en su conjunto. Si cunde la idea de que un canal de venta está siendo utilizado por estafadores, las consecuencias para la reputación de los operadores legítimos del mismo sector pueden ser graves. Cifras recientes relativas a Estados Unidos, cuya experiencia en spam es más amplia que la de la UE, confirman que muchos usuarios pierden su confianza en el correo electrónico debido a las grandes cantidades de spam que reciben.
Más en general, se espera que Internet y otros medios de comunicaciones electrónicas – el acceso de banda ancha o el acceso inalámbrico– constituyan un elemento determinante del crecimiento de la productividad en las economías modernas. Ahora bien, en ausencia de medidas de seguridad adecuadas, algunas características interesantes de estos servicios –la conexión permanente, el acceso inalámbrico– pueden incrementar considerablemente el volumen de spam recibido o retransmitido. Así pues, el crecimiento de estos servicios podría implicar un aumento contraproducente del spam de no aplicarse rápidamente medidas eficaces.
AII.3. Resumen de las normas relativas a las comunicaciones comerciales no solicitadas
La Directiva 2002/58/CE sobre la intimidad y las comunicaciones electrónicas exige que los Estados miembros prohíban el envío de mensajes comerciales no solicitados por
correo electrónico u otro servicio de mensajería electrónica como el SMS o el MMS (Multimedia Messaging Service) salvo que se haya obtenido previamente el consentimiento del abonado a estos servicios de comunicaciones electrónicas. Se trata del sistema de consentimiento previo, que sólo era aplicable hasta ahora a los faxes y a los aparatos de llamada automática.
El nuevo régimen incluye tres normas fundamentales:
Norma n° 1: El envío de mensajes electrónicos con fines comerciales se supedita al consentimiento previo de los abonados. Se prevé una excepción limitada para los mensajes de correo electrónico (o SMS) enviados por una empresa a clientes existentes y referidos a servicios o productos similares. Este régimen se aplica a los abonados que son personas físicas, pero los Estados miembros pueden hacerlo extensivo a las personas jurídicas.
Norma n° 2: Es ilícito disimular u ocultar la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación.
Norma n° 3: Todos los mensajes electrónicos deben mencionar una dirección de respuesta válida donde el abonado pueda pedir que no se le envíen más mensajes.
Sin embargo, no quedan prohibidos todos los mensajes electrónicos no solicitados. Está prevista una excepción a esta norma cuando los datos electrónicos para el envío de correo electrónico o SMS se hayan obtenido en el marco de una venta. Es lo que a veces se denomina "consentimiento previo suave". En el marco de la relación proveedor-cliente ya existente, la empresa que obtuvo los datos de un cliente puede utilizarlos con fines de comercialización de productos o servicios similares a los que ya le vendió. Esta excepción ha sido armonizada a escala comunitaria, y los Estados miembros no tienen más remedio que aplicarla. No obstante, debe formularse de manera estricta para no comprometer el funcionamiento del régimen de consentimiento previo. Sin embargo, incluso en este caso, la empresa debe indicar claramente, desde el momento en que obtiene los datos por vez primera, que éstos pueden ser utilizados con fines de venta directa (y, si procede, que pueden transmitirse a terceros a tal efecto) y ofrecer al consumidor la posibilidad de oponerse «sin gastos y de manera simple». Además, cada mensaje comercial posterior debe ofrecer al consumidor un medio simple y gratuito de detener el envío de nuevos mensajes (régimen de exclusión).
El régimen de consentimiento previo es obligatorio para todo envío de correo electrónico o SMS a una persona física con fines de venta directa. Los Estados miembros pueden extender el régimen de consentimiento previo a las comunicaciones destinadas a las empresas (personas jurídicas). Los Estados miembros que hubieran adoptado un régimen de exclusión para la comercialización entre empresas, incluido un sistema de registro de exclusión, pueden conservarlo. La aplicación de un régimen diferenciado en función de la naturaleza del abonado a un servicio de correo electrónico puede crear al remitente de mensajes dificultades para distinguir a las personas jurídicas de las físicas.
Para todas las categorías de destinatarios (personas físicas y jurídicas), la Directiva prohíbe el envío de mensajes de venta directa que oculten o disimulen la identidad del remitente. Los mensajes deben, además, mencionar una dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que se ponga fin a tales comunicaciones.
AII.4. Cumplimiento de las disposiciones
Las disposiciones de la Directiva «general» sobre protección de datos relativas a recursos judiciales, responsabilidad y sanciones son aplicables a las disposiciones de la Directiva sobre intimidad y comunicaciones electrónicas, incluidas las relativas a comunicaciones no solicitadas.
En pocas palabras, los Estados miembros deben velar por que, en caso de infracción, existan vías de recurso y sanciones. Toda violación de los derechos garantizados por la legislación nacional debe ir acompañada del derecho individual a un recurso judicial. Aunque este recurso judicial debe entenderse sin perjuicio de posibles procedimientos administrativos (que pueden ser previos), no existe ninguna exigencia armonizada con respecto a éstos. Cualquier perjuicio sufrido a causa de un tratamiento o de un acto ilícito debe ir acompañado de un derecho individual a una indemnización. Deben estar previstas sanciones en caso de infracción, con el fin de garantizar la plena aplicación de la Directiva.
Así pues, mientras una Directiva, por su propia naturaleza, concede a los Estados miembros cierto margen de maniobra en la elección de las medidas que adoptan para su aplicación –incluidos los recursos y las sanciones–, las medidas en sí son indispensables para garantizar la «plena aplicación» de las disposiciones relativas a las comunicaciones comerciales no solicitadas.
Como para cualquier Directiva, corresponde en primer lugar a los Estados miembros, y no a la Comisión, conseguir que se cumplan las disposiciones. Por ejemplo, no incumbe a la Comisión perseguir o imponer multas a los que violan los derechos y obligaciones previstos en la Directiva.
AII.5. Otras disposiciones aplicables al spam
Una práctica a menudo vinculada al spam es la «recolección» de direcciones de correo electrónico, es decir, la recogida automática de datos personales en lugares públicos de Internet, p. ej. la web, las salas de charla, etc. Esta práctica es ilícita en virtud de la Directiva «general» sobre protección de datos 95/46/CE, esté o no efectuada de manera automática con ayuda de un programa informático.
El spam fraudulento y engañoso puede resultar especialmente desagradable. Estas prácticas son ya ilícitas en virtud de las normas existentes en la UE sobre publicidad engañosa y prácticas comerciales desleales (p. ej., la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa). Generalmente, las leyes nacionales prevén también sanciones más severas en los casos más graves, incluidas sanciones penales. Determinados tipos de spam pueden resultar aún más perturbadores, sobre todo el pornográfico o con violencia gratuita, en particular cuando puede llegar a los niños.
Aunque el contenido de algunos de estos mensajes pueda ser nocivo, pero no ilícito, su distribución indiscriminada a niños y adultos suele ser ilícita en virtud del Derecho interno, previéndose a veces sanciones muy severas. Puede suceder que mensajes de spam lleven además un contenido ilícito, por ejemplo incitación al odio por motivos vinculados a la raza, el sexo, la religión o la nacionalidad. En cualquier caso, en cuanto estos mensajes persigan un objetivo de venta directa –como ocurre a menudo– quedan afectados por la prohibición del spam, al igual que otras categorías de correo electrónico no solicitado.
Es necesario también hacer referencia a la exigencia, prevista en la Directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre comercio electrónico), de que las «comunicaciones comerciales» deben ser claramente identificables como tales (letra a) del artículo 6 de la Directiva sobre comercio electrónico).
Además, a menudo se perpetran actividades como la piratería o la suplantación de la identidad para facilitar el spam, con el fin de enviarlo o de acceder a bases de datos de direcciones o a ordenadores. Una gran parte de estas actividades estarán cubiertas por la Decisión marco relativa a los ataques contra los sistemas de información, que prevé sanciones penales. En numerosos Estados miembros constituye delito penal el acceso ilícito a un servidor o un ordenador personal o su uso indebido.
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